EL JUEZ ANULA LA MULTA INSTAGRAM
y condena en costas a la administración

El Juzgado Central de lo Contencioso administrativo numero 2 ha anulado la sanción impuesta a un estanquero de la provincia de Barcelona por las fotos de productos de tabaco en su cuenta instagram.

 

 

Como ya todos debeis saber, el Comisionado advirtió mediante circular que podeis  leer de nuevo clicando aquí

 https://infoestancos.es/aviso-del-cmt-publicidad-en-redes-sociales/ 

que iniciaria inspecciones a los estanqueros que usaban las redes sociales.

 

Dicen que quien avisa no es traidor pero lo cierto es que  muchos estanqueros muchisimos no debieron leer la circular porque desde entonces al Organismo ha multado a cientos de estancos por mostrar fotografias de tabaco (shisha básicamente) en sus redes sociales, preferentemente instagram. Una autentica sangria, una epidemia de multas de 12.000 euros de la que he venido advirtiendo a traves de distintos articulos publicados en la plataforma INFOESTANCOS que es la que consulta la inmensa mayoria. Podeis releer el último aqui.. https://infoestancos.es/internet-tabaco-y-multas/

 

 

Esta nueva sentencia, y su razonamiento, supone que todas esas multas que la mayoria ya ha pagado acogiendose a la “reducción a 9000 euros” no se ajustaban a derecho.

Esta es la primera sentencia que nos han resuelto sobre este asunto y estima nuestro planteamiento. Estas multas no se ajustan a derecho.  Desde ABOGADOSESTANCOS llevamos varias de estas demandas ya que su defensa requiere de un conocimiento especializado en temas de estancos y legislación tabaquera. 

En esta primera sentencia el Juez estima, esta de acuerdo, en lo que venimos planteando desde el inicio, en la fase administrativa, que la infracción por publicidad en las redes sociales no está recogida, tipificada, en la ley 13/98. Es decir, que el articulo en el que se basa la sanción no habla en ningun lado de redes sociales. Que solo habla de rotulos y publicidad exterior. Y no se pueden hacer interpretaciones analogicas en un procedimiento sancionador.   

¿Esto quiere decir que se puede hacer publicidad de tabaco en redes sociales?

No, en ningun caso. La ley de Sanidad lo prohibe expresamente. Quiere decir que el Comisionado no puede sancionarlo en base a la ley del monopolio como viene haciendo. Solo es una sentencia, no es jurisprudencia, pero si es un buen antecedente.

¿Y que pasa con todos los que se conformaron y pagaron? ¿Que pasa con los millones de euros recaudados por el Organismo a base de 9000 y conformidad?

Pues, Santa Rita, Rita, Rita..  Esperemos que pueda servir para los del futuro que la linea jurisprudencial se consolide y que los pleitos que aun tenemos en marcha se resuelvan igual pero los que han pagado han renunciado a reclamar nada. Quienes las pagaron acogiendose a la reducción, firmaron un documento de renuncia de acciones, de conformidad con la sanción.

A muchos les puede dar rabia haber pagado una multa que ya de por si consideraban injusta. Pero es lo que hizo la inmensa mayoria. Los estanqueros son gente de orden, los defensores de la ley, del monopolio y de la venta ordenada que recauda los impuestos especiales. Muchos llaman al Comisionado y luego pagan la multa. 

También debe entenderse el miedo que da tener que gastarse casi 3000 euros en un proceso de meses que acabará en los tribunales, por una sanción de 12.000 que nadie puede asegurarles que se gane, Y más cuando les ofrecen pagar los 9.000 euros y no hablamos más. Pero siempre habrá gente valiente o más potente que puede permitirse la defensa. Y esta la hemos ganado con costas, así que el Estado pagará también nuestros honorarios. la fiesta entera