La última en sanciones del Comisionado: visibilidad de marcas y neutralidad en los estancos

Sigue la batalla del Comisionado contra los incentivos de las marcas a los estanqueros. El 2016 fue el año de las sanciones de 120 mil euros por cobros indebidos (contratos de información de ventas). A finales de año el organismo rectificó y se olvidó de los cobros indebidos para volver a sus clásicas multas de 12.000€ por sanción grave. La que se va a llevar este año parece ser la de discriminación entre marcas, tanto en el estanco como en las máquinas. En realidad es otra estratégia para combatir lo mismo que se inicia con la circular 1/2015, en la que se establece que el porcentaje de espacio que ha de ocupar cada marca exhibida en las estanterias debe ser proporcional al ranking de ventas del año anterior a nivel nacional, y se prohíben los rótulos, armarios y llamados en general que provoquen que una marca tenga más visibilidad que las otras. La idea es clara, si no hay margen de ningún tipo no tiene sentido para las marcas pagar. Esta circular, que ha sido impugnada por BAT y pendiente de decisión judicial a la fecha, viene a interpretar el artículo 7 Tres .2 de la Ley 13/1998, que literalmente dice:

  • 2. Constituyen infracciones graves:

[···]

  • b) La discriminación por los expendedores en vitrinas o escaparates de productos, marcas o fabricantes y la inclusión de logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos.
  • c) La ausencia reiterada, en los puntos de venta con recargo, de existencias de las labores más demandadas, la venta a precios distintos de los establecidos en los puntos de venta con recargo, así como la identificación en el exterior del establecimiento en que se encuentre sito el punto de venta mediante logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores y la publicidad en el exterior del establecimiento de sus marcas o productos.

En este 2017 ya empezamos a visualizar en forma de multas de 12.000€ la aplicación práctica de la referida circular. Muebles iluminados, marcas destacadas, todo puede ser sancionado con unas meras fotos de la guardia civil acompañando el acta de inspección.

Del mismo modo, las máquinas en gestión delegada dónde existen canales que no son los más vendidos. Aquí el CMT cambia claramente de criterio interpretativo y pasa de considerar las más vendidas como las efectivamente más vendidas, no ya a nivel nacional si no en cada uno de los PVR. De este modo, el modus operandi seria el siguiente: la patrulla fiscal de la guardia civil comprueba las últimas compras que hizo el PVR y revisa el estado de sus canales: en base a ello concluye que hay canales que hace dos o mas vendís que no tienen movimiento y que por lo tanto la marca no es de las más vendidas. De eso entendemos que el CMT concluye que alguna cosa debe estar recibiendo el estanquero por diseñar las máquinas de manera tan antieconómica.

La estrategia de defensa no la expondremos aquí, obviamente…

No Comments

Post a Comment