INFORMACIÓN DE VENTAS Y CONFIGURACIÓN DE LAS MÁQUINAS

Parece que a muchos ya se les ha pasado el susto. Hace unos años la inspección del Comisionado para el Mercado de Tabacos “descubrió” que algunos, bastantes, estanqueros cobraban de las marcas por la información sobre las ventas de sus máquinas.

Las marcas, a requerimiento del Comisionado, enviaron todos sus contratos al Organismo que empezó a mandar multas de 120.000 euros a diestro y siniestro. Ardió Troya. La mayoria de las multas, mal fundamentadas, bien recurridas, quedaron en bastante menos pero los “ingresos de la información de ventas” desaparecieron del sector.

Hace unos meses no obstante, resucitó la idea. Una empresa, No tabaquera, ofrece pagar de nuevo. Y, aunque eso no está en el contrato, de nuevo sugiere que se testeen algunos nuevos formatos. Parece la misma historia, el mismo drama. ¿Lo es?

Las consultas han sido constantes desde principios de año. Muchos estanqueros necesitan este ingreso. La gente que trabaja el segundo canal bien lo sabe; el parque de máquinas, sin esos ingresos, está más que envejecido, el segundo canal no ha levantado cabeza desde el confinamiento, la gente paga con tarjeta y las máquinas no lo permiten, la Guardia Civil levanta actas por descuidos y nimiedades que pueden costar 12.000 euros fácilmente, el negocio se tambalea…

Pero también quieren que “todo sea legal”. No quieren sorpresas. Bien saben que en caso de infracción la multa la van a pagar ellos.  

En estas zonas grises, dar pautas generales es complicado pero a mi entender “el contrato” es legal. Una empresa no tabaquera puede pagar a un estanquero por su información. Como lo hacia LOGISTA antes de conseguir que los estanqueros la regalasen gentilmente al colocar su STRATOR.

El problema es lo que está fuera del contrato. ¿Cómo se configura la máquina?. En gestión delegada la configuración de la máquina, como los precios, es responsabilidad del estanco. ¿Se pueden poner en los canales marcas que no se venden?

La ley nos dice que en la máquina deben estar las marcas más demandadas (vendidas). Pero en las máquinas hay muchos canales. (Y algunas botoneras sin canal, pero esas maquinas estan legalizadas por el propio comisionado). Una vez completados los canales con las marcas más demandadas, eso sí, ¿qué se hace con el resto?

Algunas patrullas fiscales interpretan el hecho de que deban estar las más demandadas al revés, considerando que no pueden estar las menos demandadas. Llegan a contar los paquetes de cada canal y comprobar las facturas para saber si ese tabaco tiene rotación o no. Si es poco demandado. La idea es que si alguien pone tabaco que no se vende en un canal por será. Y ese algo es porque cobra.  

A mi entender ese no es el sentido literal ni el ánimo de la ley. Porque tener repetidas las marcas más demandadas y bloquear el acceso a las otras llevaria a un cierre de mercado que atentaria sin duda contra la competencia. Entiendo que el estanquero puede probar si se venden otras marcas al margen de las que dominan el mercado o el PVR en cuestión.

El problema seria que se descubriera que esa empresa no tabaquera en realidad no era, no es, más que una tapadera, una empresa interpuesta de alguna tabaquera. Estariamos entonces ante una de las infracciones más graves que puede cometar un estanquero, recibir dinero de una tabaquera por romper su principio «sagrado» de neutralidad. El problema seria aún mayor si pudiera llegar a saberse que el estanquero conocia que detrás de la empresa que firma el contrato de «información de ventas» estaba la susodicha tabaquera. Por haber sido, por ejemplo, informado de todo ello a traves de comerciales de esa tabaquera, o incluso que estos le hubieran enviado el contrato porque de hecho esa empresa «independiente» no tiene personal ni medios suficientes… También pareceria estraño que una empresa independiente se dedicará a probar como se venden determinados nuevos formatos en máquina y que esos formatos fueran exclusivamente de esa misma empresa tabaquera. Todo esto sumado trasmitiria sin duda una imagen de fraude de ley. Algo que sobre el papel parace legal pero que cunado lo analizas es, otra vez, una manera de utilizar la ley para saltarsela y conseguir eludir la obligación de neutralidad del estanquero (mediante, además, oh horror!, pagos) . Al final es un problema de prueba que va a valorar primero la Guardia Civil que decidirá si levanta acta en esa máquina, segundo el Comisionado que analizará si abre expediente sancionador y finalmente, lo decidirán los tribunales. Si se demostrara que existe una relación encubierta entre el cobro de la información de ventas y un pago por canal de una determinada marca, y que en realidad todo no fuera más que un (buen) montaje, seria realmente peligroso.

Una cosa es lo que son las cosas y otra lo que parecen. Mucha precaución…