Hacienda revisa los precios de los estancos

En su afán por descubrir ingresos opacos que aún no tienen controlados, Hacienda ha llegado finalmente a las ventas de estancos.

Actualmente las ventas de estancos tributan por ITPAJD en la comunidad autonoma de su ubicación, en algunos casos, con exenciones muy interesantes. La declaración de Impuesto de Transmisiones, como en el caso de los pisos, conlleva que la Agencia Tributaria tenga conocimiento directo del precio de la operación.

Hasta la fecha la Agencia no habia entrado en si los precios eran demasiado bajos porque al contrario que en los inmuebles, no parecian tener un criterio de valoración ni, en consecuencia, los inspectores tenian instrucciones al respecto.

En el 2018 todo ha cambiado. Hacienda ha establecido un precio minimo que “se va a creer” y lo ha establecido más bien alto. El criterio marca que el estanco valdria un 25% de las ventas declaradas en el año anterior. Es decir que con unas ventas declaradas en IRPF de un millón, se consideraria un precio minimo de 250.000 euros.

Lo cierto es que en muchas zonas de España se producen ventas por precios reales muy inferiores y que este precio como precio minimo es muy alto. Y no sólo alto si no también del todo especulativo ya que no tiene en cuenta ni siquiera los años que le quedarian a la credencial que se transmite o si la venta se realiza al publico a traves de segundo canal por citar elementos que juegan siempre en los precios. Entendemos que el precio de “valoración” de Hacienda será discutible mediante aportación de otras valoraciones o tasaciones independientes.

Tal como estan las cosas, nuestra recomendación seria que si la venta se lleva a cabo por debajo del criterio de Hacienda se guarde bien a mano una valoración justificada hecha por tercero independiente porque seguramente el fisco llamará a nuestra puerta. Lamentablemente, ya sabemos que los criterios de Hacienda se van siempre cuatro años para atrás. Hay muchas ventas por valores inferiores. Ventas entre familiares, por ejemplo, en que podria considerarse que ha existido una donación encubierta.

En breve deberemos plantearnos si seria preferible presentar declaracion complementaria de IRPF a fin de evitar la sanción, usualmente del 50% de la cuota defraudada con reducciones por conformidad y pronto pago. A titulo de ejemplo: Si un estanco que Hacienda valora en 250.000 euros se escrituró en 2013, por 150.000, habriamos declarado 100.000 menos lo que significaria al 21%, una cuota defraudada de 21000 euros. Atentos a como evoluciona la situación. Y manteniendo nuestra recomendación de asesorarse bien antes de hacer negocios de seis cifras. Hay mucho en juego y Hacienda no descansa.