GUÍA DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL ESTANCO. CAPÍTULO 1
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Alta en IAE y epígrafes del estanco: guía básica para empezar la actividad fiscal con seguridad y evitar problemas con Hacienda.
Darse de alta en el IAE: la primera obligación fiscal de todo empresario.
Cuando una persona decide empezar un negocio, por pequeño que sea, hay un paso fundamental antes de emitir la primera factura: darse de alta en el censo de empresarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Aunque suene complicado, en realidad se trata de un trámite básico que marca el inicio oficial de la actividad ante Hacienda.
¿Qué es el IAE?
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Es decir, cualquier actividad que se realice de forma habitual y con ánimo de obtener ingresos.
Todos los autónomos y empresas deben darse de alta en el IAE, aunque la mayoría de los autónomos personas físicas no lo pagan. Pero el alta es obligatoria para quedar inscritos correctamente y declarar la actividad que se va a realizar.
¿Qué significa “darse de alta censal”?
Antes incluso de comenzar la actividad, el empresario o profesional debe presentar el modelo 036 o 037 ante la Agencia Tributaria. Con ese trámite se comunica a Hacienda el inicio de la actividad económica, los datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc.) y, sobre todo, el epígrafe del IAE que corresponde a la actividad.
En resumen: el alta censal es como levantar la mano ante Hacienda y decir “voy a empezar a trabajar por mi cuenta en esto”.
Los epígrafes: cómo se clasifican las actividades
El IAE divide las actividades económicas en tres grandes secciones:
- Empresariales (Sección 1): incluyen las actividades industriales, comerciales, de transporte, hostelería, construcción, agricultura, etc.
Los estancos deben darse de alta en la actividad de venta de tabaco y timbre en expendedurías ordinarias epígrafe 6461, o en su caso complementarias, epígrafe 6463 - Profesionales (Sección 2): agrupa a los trabajadores que ejercen una profesión de forma personal y directa,
Los estancos ejercen también actividades profesionales. La que obligatoriamente ejercerá todo estanco es la de venta de timbre pero también acostumbra a ejercer otras actividades profesionales como la clásica venta de lotería (871, 872, 873), o los nuevos servicios (de cobro de recibos, de picking, financieros). Podemos saber que la actividad está catalogada como profesional cuando lo que se factura es una comisión (y no el total de la venta). Está comisión está sujeta a IVA y como veremos, es lo que nos obligará a declarar y liquidar el IVA. Si no tuviéramos actividades profesionales, los estancos sujetos a Recargo de equivalencia no declararían IVA,
- Artísticas (Sección 3): destinada a artistas, intérpretes y profesionales del espectáculo. Estas no las tocamos demasiado.
Cada actividad tiene un epígrafe numérico que la identifica dentro del listado del IAE. Por ejemplo la actividad de venta de tabaco tiene el epígrafe 646 con los siguientes sub-epígrafes:
- 646 COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACO Y DE ARTÍCULOS DE FUMADOR:
- 6461 COM. MEN. TABACOS EN EXPENDEDURÍA (ordinaria)
- 6462 COM. MEN. TABACO en EXTENSIONES TRANSITORIAS
- 6463 COM. MEN. TABACO EXPENDEDURÍA COMPLEMENTARIAS
- 6464 COM. MEN. TABACO CON VENTA POR RECARGO
- 6465 COM. MEN. TABACO MAQUINAS AUTOMÁTICAS
- 6466 COM. MEN. TABACOS VENTA NO ESTANCADA
- 6467 COM. MEN. ARTÍCULOS FUMADORES POR MINUSV.
- 6468 COM. MEN. ARTÍCULOS PARA FUMADORES
¿Por qué es importante elegir bien el epígrafe?
El epígrafe no es solo un número burocrático: de él depende cómo se tributa después. Según el epígrafe elegido, se determinarán:
- Los regímenes de IVA y IRPF aplicables.
- Las obligaciones contables y fiscales.
- Incluso si la actividad puede acogerse a módulos o debe declarar por estimación directa.
Elegir el epígrafe equivocado puede causar problemas con Hacienda, por eso conviene revisarlo bien o pedir ayuda a un asesor.
En resumen
Darse de alta en el IAE y elegir el epígrafe correcto es el primer paso fiscal obligatorio para cualquier persona que inicie una actividad económica. Aunque la mayoría de los autónomos no paguen el impuesto, deben inscribirse siempre para que su negocio esté legalmente reconocido.
Cumplir con este trámite no solo evita sanciones, sino que garantiza que el negocio empieza con buen pie ante la Administración
X. Tamareu
Abogado 19118 ICAB.