PAGO COMISIONES AL PVR Y OTROS ERRORES
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Este articulo fue publicado en dos entregas en la plataforma para estancos infoestancos. Esta semana escogemos una pregunta que nos llega de un cliente de Tarragona. La escogemos porque la pregunta en sí demuestra la gran confusión que existe en el mercado sobre lo que son los 15 céntimos del recargo y cómo funcionan.
La pregunta nos la formulan como sigue:
“¿Puede ser que haya estancos que paguen menos de 15 céntimos de comisión a sus PVR’s (puntos de venta con recargo)? Un bar me comentó que le pagaban sólo 7,5 céntimos. ¿Cómo lo hacen?”
Antes de responder es necesario hacer unas cuantas aclaraciones a la pregunta. El estanquero NUNCA LE PAGA NADA AL PUNTO DE VENTA CON RECARGO. NUNCA. Esté en gestión directa o en gestión delegada, el estanco vende tabaco al PVR a su precio tarifa marcado en el BOE, y el PVR lo vende al público 15 céntimos más caro, tal como marca la normativa.
Los 15 céntimos son el margen comercial del PVR, la diferencia entre el precio de venta y el de compra. La gestión delegada no cambia el sistema, siempre ha sido así. La gestión delegada no ha cambiado nada. Solo permite gestionar la máquina en nombre y representación del titular del PVR, que es el titular del permiso.
A algunos les puede parecer que venden ellos el tabaco y que “pagan una comisión de 15 céntimos” al punto de venta con recargo. Es lógico: te puedes liar con esto. Incluso algunos gestores, que hay de todo… Pero para aclararlo de una vez por todas, les recomendaría leer atentamente la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1382-20.
La Dirección General de Tributos es un organismo de Hacienda que explica cómo va a interpretar las cosas la Agencia Tributaria. En la resolución nos dice:“Debe existir en todo caso una venta efectiva de las labores de tabaco, no siendo admisible el mero pago a posteriori de comisiones por número de labores efectivamente vendidas en la máquina expendedora de tabaco.”Y concluye:“El sistema de gestión de la autorización (directa o delegada) no tendrá incidencia en el cálculo del rendimiento neto, pues en ambos, el riesgo y ventura de la venta de tabaco será del titular del establecimiento donde esté situada la máquina expendedora.”En resumen: el recargo no es una comisión. Es por esa razón que el estanco debe hacer una factura del tabaco que pone en la máquina, porque lo vende al PVR. Y, en consecuencia, quien lo vende al público es el PVR. Aclarado que el recargo NO es ni puede ser en ningún caso una comisión (en el caso del tabaco; en otros productos como vapers la cosa cambia), pasamos entrar en la respuesta..El estanquero no puede cobrar por la gestión delegada, pero muchas veces —sobre todo en gestión delegada— el estanquero es, a su vez, dueño de la máquina expendedora.Tres sombreros, tres funciones distintas. Así pues, en estos casos el estanquero lleva tres sombreros:
- Titular de la expendeduría, asignada al PVR por el Comisionado para aprovisionarse.
- Delegado del PVR, actuando en su nombre para gestionar la máquina: la llena con el tabaco que le vende, recoge la recaudación de la venta al público y, generalmente, se paga con esa recaudación sus facturas.
- Propietario de la máquina, por lo que si la cede al PVR está obligado a alquilársela. Cederla gratuitamente se considera competencia desleal (sería como una forma de descuento).
Pero entonces, ¿Qué puede cobrar y qué no?
Como decimos, por el trabajo del punto 2 no puede cobrar, pero por la máquina del punto 3 está obligado a cobrar. Si, como gestor delegado, se cobra además del tabaco el alquiler de su máquina, lo que se liquida será, lógicamente, menor. Al PVR ya no le queda un rendimiento neto de 15 céntimos por cajetilla, porque se le descuenta ese gasto de alquiler. Un sistema con muchos matices. Queda claro que el hecho de que el estanquero actúe en tres formas distintas genera confusión, pero Hacienda tiene claro cada rol, cada función y lo que se puede o no hacer en cada caso.
Xavier Tamareu i Badimon
Abogado 19.118 ICAB