COMO PASARLE EL ESTANCO A TU HIJO (SIN IMPUESTOS)
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Reproducimos una consulta que nos llegó de un estanco de Barcelona este pasado jueves. Un estanquero mayor de 65 años que desearía transmitir gratuitamente su estanco a una de sus hijas, incluyendo la concesión administrativa, las existencias y el resto de elementos afectos al negocio.
Seguimos como no pude ser de otro modo, las directrices fijada por Hacienda en la respuesta a una consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) fechada a 23 de abril de 2015 que explicita cómo tributa la donación de un estanco de padres a hijos, una operación cada vez más habitual cuando el titular quiere y que e negocio lo continue uno de sus hijos..
Hacienda distingue con claridad entre IVA e IRPF, y dentro de este último, entre existencias e inmovilizado. Vamos por partes:
No sujeción a IVA de la transmisión
La primera cuestión que analiza la DGT es el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Aunque la Ley del IVA establece que las entregas de bienes realizadas por empresarios están sujetas al impuesto incluso si son gratuitas, existe una excepción clave: la transmisión de una unidad económica autónoma.
Según recuerda la DGT, no está sujeta a IVA la transmisión de un conjunto de bienes que permita continuar la actividad por sus propios medios, como ocurre con un estanco completo.
En este caso concreto:
- Se dona la concesión administrativa
- Se transmiten las existencias y demás elementos afectos
- Y, en su caso, también el local o su cesión gratuita para continuar la actividad
Todo ello constituye una empresa en funcionamiento, por lo que la operación queda no sujeta a IVA, conforme al artículo 7.1 de la Ley del IVA y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
IRPF: tratamiento distinto según qué se transmite
En el IRPF, Hacienda deja claro que no todo recibe el mismo tratamiento fiscal.
Existencias: rendimiento de la actividad
La donación de las existencias (tabaco, timbres, etc.):
- Genera un ingreso de la actividad económica del donante
- Se valora por su valor normal de mercado
- Se integra en la base general del IRPF del donante
Aunque no haya cobro, Hacienda entiende que existe un ingreso fiscal. La clave está en su valoración para que no se genere rendimiento.
La unidad de negocio en si misma (Inmovilizado): posible ganancia patrimonial
El tratamiento del inmovilizado es bien distinto. Tanto el Inmovilizado Material (local, instalaciones, mobiliario…) como el el intangible (la concesión administrativa del estanco, fondo de comercio) pueden generar una ganancia patrimonial, que se calcula como:
Valor de transmisión − valor de adquisición
- El valor de transmisión será el que resulte según las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el límite del valor de mercado.
- El valor de adquisición será el valor contable, descontadas las amortizaciones fiscalmente deducibles.
Si existe ganancia, se integra en la base del ahorro del IRPF. Si resultara una pérdida, no se puede computar, ya que la ley prohíbe deducir pérdidas en donaciones.
Como ahorrarse estos impuestos…
Existe una ventaja fiscal muy relevante para las transmisiones familiares.
No habrá ganancia ni pérdida patrimonial si se cumplen los requisitos del régimen de empresa familiar:
- El donante tiene 65 años o más
- Cesa en la actividad y deja de percibir remuneraciones
- La hija (donataria) mantiene el estanco durante al menos 10 años
- El negocio estaba afecto a la actividad de forma ininterrumpida durante los 5 años anteriores
Si se cumplen estas condiciones, la donación del estanco no genera tributación en el IRPF del padre, y además puede aplicarse una reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En resumen, la cesión del estanco a un hijo bien estudiada y planificada puede realizarse sin un coste fiscal excesivo, evitando sorpresas con Hacienda.
Xavier Tamareu
Ldo. ICAB 19.118