
LA AUDIENCIA NACIONAL SE CARGA LA MEDICIÓN LINEAL
Fecha
Ayer nos notificaron la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN).
La AN considera que las mediciones para los cambios de emplazamiento NO pueden ser lineales. ¿Volvemos a las distancias peatonales?
La AN REITERA el criterio que ya han recogido muchas sentencias de los juzgados: las reglas de medición de las subastas no aplican a los cambios de emplazamiento.
ABOGADOSESTANCOS ha llevado la dirección letrada de muchos de estos procedimientos a traves de sus letrados D. Xavier Tamareu en la dirección, y Dña. Carmen Montes como abogada en todos los procedimientos ante los Juzgados de lo contencioso y la Audiencia Nacional.
El problema estriba en que las reglas de medición están recogidas en una convocatoria de subasta y que eso no es una norma; es un mero acto administrativo que solo puede afectar a los participantes en esa subasta y no a todo el colectivo.
Y en base a este argumento han ido cayendo las sentencias favorables.
Primero fueron las mediciones con las escuelas. Los jueces determinaron que la medición de las escuelas más cercanas establecido en la convocatoria de subasta, no aplicaba a los cambios de emplazamiento de las expendedurias preexistentes (las que no habína surgido de esa subasta). Tras unos cuantos reveses, el Comisionado acató las sentencias y tras estimar por primera vez un recurso de alzada en que había una escuela a menos de 150 metros, acabó emitiendo una CIRCULAR en que “por causa de las interpretaciones jurisprudenciales” ya no se tendrían en cuenta las escuelas.
Siguiendo el mismo razonamiento, ahora la Audiencia Nacional desestima el recurso de la abogacia del Estado y ratifica el criterio de que las reglas de las subastas, en este caso la medición lineal, no aplica a los cambios de emplazamiento.
Este criterio jurisprudencial tiene enormes consecuencias. La distancia entre escuelas, tras la circular, ya no se aplica, pero la distancia entre expendedurias de 150 metros es muy distinta medida linealmente que en criterio peatonal. En criterio peatonal las distancias son mucho más cortas. En el caso de la sentencia, la expendeduria estba a 160 metros peatonales y a menos de 150 metros en distancia lineal pero como la que cuenta para la Audiencia Nacional es la peatonal, aprueba el traslado.
No sabemos si, como en el caso de de las escuelas, el regulador va a emitir una nueva circular anunciando el cambio de criterio. Volver a la peatonalidad seria muy duro y podria alcanzar a las mediciones de los PVR. En todo caso, este era un desastre anunciado. El razonamiento es el mismo desde hace meses. No hay base normativa para el sistema de mediciones (ni para las escuelas, ni para la medición lineal)
El remedio es sencillo. Una enmienda en el reglamento bastaria a nuestro humilde entender. ¿En una ley de acompañamiento de presupuestos? Cuanto antes mejor. Urge, por seguridad jurídica, de los estancos y del propio Organismo regulador y sus funcionarios.
Para dejar constancia de la gravedad de la situación reproducimos el parrafo segundo del Fundamento de Derecho Tercero de la SALA que resume todo lo expuesto:
“Esta Sala entiende que la Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública de 26 de julio de 2022, al aprobar los pliegos de la última subasta pública de expendedurías, introdujo un criterio de medición en linea recta aplicable a los adjudicatarios de esa concreta convocatoria. Sin embargo, dicho acto NO puede extender sus efectos a procedimientos distintos, como son los cambios de emplazamiento de expendedurías preexistentes, pues ello supondria imponer condiciones no previstas en la norma reglamentaria y alterar el regimen juridico de concesiones ya otorgadas.”
Anna Arjona Piedrabuena
a.arjona@abogadosestancos.legal
abogada ICAB 44.169


